Transición del PSO al SGSST
Conforme con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo en su facultades legales en relación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, expidió el Decreto 052 del 12 de enero de 2017; el cual amplia el plazo para la implementación del SGSST; " Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1 o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación:.."
Fase 1: Evaluación inicial
Fase 2: Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial.
Fase 3: Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fase 4: Seguimiento y plan de mejora.
Fase 5: Inspección, vigilancia y control
Sin embargo en el mismo decreto PARÁGRAFO 3°. Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país".
Fuente MinTrabajo